CONSERJERIA
.
SERVICIO DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE SEGURIDAD
Es un servicio reglamentado por la sentencia 995 -2004, que nosotros suministramos como personal cuidadosamente seleccionado, capacitado y entrenado en competencias laborales y de servicios para realizar labores de administración, operación y control de Conjuntos así:

QUE HACEMOS?
Realizar labores de seguridad preventiva pasiva encaminada a garantizar la protección y conservación de los bienes mediante cumplimiento de procesos y protocolos en la pronta respuesta a alertas tempranas para evitar hurtos.
Realizar labores de prevención en apertura, operación y control de instalaciones eléctricas,
hidráulicas, sanitarias.
Manejo de protocolos de seguridad preventiva, personal y de valores.
Manejo de protocolos de atención de emergencias.
Manejo de protocolos de responsabilidad civil extra-contractual con pólizas de respaldo.
Tenemos derechos y obligaciones, la ley no puede estar por encima de nuestra carta magna
artículo 4 de la misma, por demás frente a situaciones de seguridad el artículo 95 Numeral 2
establece el principio de solidaridad.
Frente a la actividad de porteros conserjes, aparte de la Sentencia C-995 de 2004, existe los artículos, 1,2,4,13, 15,25, 26,28,29,38,51, 54,84,95,333. de nuestra Constitución Política Nacional, y por ello nuestra esencia es velar por la seguridad preventiva, hacer parte de la economía nacional, la generación de empleo, ser auxiliares de la seguridad ciudadana con el principio de solidaridad,
De hecho, impedir la contratación de un servicio de Poteros Conserjes es inconstitucional, pues es un DERECHO FUNDAMENTAL CONSAGRADO en el artículo 25 de nuestra Carta Magna “derecho al trabajo” más que vulnerar este derecho viola de sobre manera el artículo26 de la misma Carta Magna “la profesión u oficio”.
En toda actuación Judicial y/o administrativa se debe llevar acabo el debido proceso, nadie puede ser juzgado sino conforme a la ley, y debe conocer el acto que se le imputa, toda persona tiene derecho a la defensa “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable, de igual manera en el proceso tiene uno derecho a controvertir pruebas y a presentar las que crea necesarias, y a impugnar las sentencias.
el derecho a acudir ante autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una LEY, Acto Administrativo, ello cuando haya omisión, en nuestro caso desdibuja miento de la Sentencia.



En Protectiva Servicios Integrales y Alarmas SAS.
SEGURIDAD PRIVADA CON RESPONSABILIDAD !
Somos sus aliados, para bajar las altas cuotas administrativas, sin pagar elevados costos en servicios de seguridad, impuestos por la superintendencia de vigilancia, capacitamos a nuestros conserjes para actuar con amabilidad, responsabilidad, respeto, y eficiencia, suministrándoles todo el conocimiento y nuestra experiencia para prestar un excelente servicio en su copropiedad.
Ofrecemos servicios de seguridad para empresas y para unidades residenciales !
CONSERJES - TODEROS - ASEADORES - RECEPCIONISTAS
VIGILACIA Y MONITOREO CON CÁMARAS